martes, 26 de julio de 2011

Estado No. 131 Julio 27 de 2011














LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
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lunes, 25 de julio de 2011

Estado No. 130 Julio 26 de 2011




LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
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26 DE JULIO DE 2011, EN LA FECHA SE FIJAN LOS SIGUIENTES EDICTOS

2007-0107 BLAS HERNANDO BETANCUR CIUFFETELLI VS ESE RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO.
2005-2971 ROBERTO ANTONIO DIAZ PEREZ VS CAJANAL

viernes, 22 de julio de 2011

Estado No. 129 Julio 25 de 2011






LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
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JULIO 25 DE 2011, EN LA FECHA SE FIJARON LOS SIGUIENTES EDICTOS :

2010 0135 ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS CONTRA MUNICIPIO DE MANIZALES
2008 0939 ELIZABETH MAYA CONTRA CAJANAL
2008 0788 EDITH UBIELLY GARCIA CONTRA CAJANAL
2008 0943 LUZ MILA GAUCHA RAMOS CONTRA CAJANAL
2008 0683 CARLOS ALBERTO GIRALDO CONTRA CAJANAL
2010 0207 JAVIER ELIAS ARIAS CONTRA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
2008 0666 CARMEN JULIA GOMEZ CONTRA CAJANAL
2009 0054 MARIA OLGA CARDONA CONTRA CAJANAL
2009 0247 JAVIER ELIAS ARIAS CONTRA MUNICIPIO DE MARULANDA
2009 1451 JAVIER ELIAS ARIAS CONTRA MUNICIPIO DE MAQUETALIA
2009 1366 GLORIA INES MONTAÑO CONTRA CAJANAL
2005 2901 GLORIA ELENA ARANGO CONTRA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
2008 0907 MARIA ELENA HINCAPIE CONTRA CAJANAL
2008 0409 ANA ELVIA BLANDON CONTRA CAJANAL
2010 0208 GERARDO OSORIO CONTRA MUNICIPIO DE MANIZALES
2007 0459 MARIA AZUCENA GUTIERREZ CONTRA CAJANAL
2008 0576 MARIA DORALBA BETANCUR CONTRA CAJANAL
2006 0325 MARIA DANERY ARIAS DE GIRALDO CONTRA CAJANAL
2008 0507 MARIA IMELDA ARENAS CONTRA CAJANAL

jueves, 21 de julio de 2011

Estado No. 128 Julio 22 de 2011








LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
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JULIO 22 DE 2011, EN LA FECHA SE FIJARON LOS SIGUIENTES EDICTOS :

2008 0882 OCTAVIO CUARTAS SANCHEZ CONTRA CAJANAL
2008 0842 MAGNOLIA BEDOYA CONTRA CAJANAL
2009 0190 MARLENE VALENCIA CONTRA CAJANAL
2008 0836 AMPARO RIOS CONTRA CAJANAL
2008 0714 BELEN AMPARO TOBON CONTRA CAJANAL
2009 0182 CLARA EUGENIA ACEVEDO COTRA RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO
2009 0182 CLARA ELISA VELEZ CONTRA CAJANAL
2010 0281 JHON JAMES OSORIO CONTRA ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHINCHINA
2009 0245 JESUS ELIAS MONTES CONTRA RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO
2007 0080 MARIA NELLY GARZON CONTRA CAJANAL
2006 0071 CEMENTOS DE CALDAS S.A. CONTRA D I A N
2008 0749 GLORIA ESPERANZA LOPEZ CONTRA CAJANAL
2008 0617 ADIELA BOTERO OSORIO CONTRA CAJANAL
2008 0585 INES BUILES PEREZ CONTRA CAJANAL
2008 0688 DEISY RUIZ CONTRA CAJANAL
2008 0633 ALVARO CASTAÑO CONTRA CAJANAL
2009 0149 ISABEL CRISTINA MEZA CONTRA ESE RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO

martes, 19 de julio de 2011

Estado No. 127 Julio 21 de 2011








LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
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lunes, 18 de julio de 2011

Estado No. 126 Julio 19 de 2011








LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
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sábado, 16 de julio de 2011

Estado No. 125 Julio 18 de 2011







LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
1922 - 2011

- HISTORIA -

Tanto el Derecho Administrativo Nacional como los Tribunales que administran justicia en esta área, han tenido similar evolución en Colombia como en Francia, máxime si se tiene en cuenta que tales instituciones en nuestro país se han edificado atendiendo a la influencia del derecho galo.

Luego de haber tenido la jurisdicción de lo contencioso administrativo en su texto legal desaparecimientos transitorios, en el año de 1910, mediante el Acto Legislativo 03, se ordenó que la Ley la estableciera y organizara, lo que se llevó a cabo  con la expedición de la Ley 130 de 1913, ordenamiento que constituye el primer Código Contencioso Administrativo.

Con el Acto Legislativo 01 de 1914 se estableció la “dualidad de jurisdicciones”: La ORDINARIA, compuesta por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Distrito y Juzgados, donde se ventilaran los litigios del derecho común (civiles, penales, laborales, comerciales, agrarios y de familia); y la ESPECIAL, o de lo Contencioso Administrativo, conformada por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, encargada de resolver los litigios propios del derecho administrativo.

La aludida Ley 130 de 1913 señaló en el artículo 1° que el objeto de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa sería “la revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en el ejercicio de sus funciones, o con pretexto de ejercerlas, a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites señalados en la presente ley”. En su artículo 2° se estipuló que, “esta jurisdicción se ejerce por el Tribunal Supremo y los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo”; por su parte, el artículo 23 de la misma ley determinó en ocho (8) el número de Tribunales Seccionales Contencioso Administrativos. Para esas calendas el Tribunal Administrativo de Medellín tenía jurisdicción en los departamentos de Antioquia y antiguo Caldas, lo que equivale a decir que este último departamento no gozaba del privilegio de tener corporación similar, lo que sólo vino a darse a partir del año 1922. Los otros siete tribunales eran los de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja.

El 16 de junio de 1922 se expidió la Ley 28 con la que se creó el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Caldas (antiguo Caldas, se anota), y disponiendo que el gasto que la creación implicaba estaría a cargo del Departamento. En efecto, el artículo 10 de la Ley en referencia dispuso:

“Créase un Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Manizales, con jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Caldas. Este Tribunal será costeado por dicho departamento mientras el Tesoro Nacional esté en incapacidad de tomar a su cargo este gasto.”

A la Corporación se le asignaron en un comienzo tres (3) Magistrados, número que conservó hasta el año de 1956. A partir de este año y hasta 1959 tuvo un (1) Magistrado, dos (2) hasta 1990, cuatro (4) hasta el 2003, y cinco (5) desde el 2004.

Los primeros Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas fueron los doctores MARCELINO ARANGO (además su primer Presidente), RODRIGO BECERRA y FRANCISCO ROBLEDO, realizándose su instalación el día 5 de septiembre de la misma anualidad, oficiando como Secretario Ad-Hoc el señor ANTONIO HOYOS H. El primer Secretario titular fue don JOSÉ MARÍA ARIAS, y el cargo de Portero-Escribiente lo ocupó el señor LIBARDO CARDONA P.  El primer Fiscal como se denominaba a la sazón (Ministerio Público) fue el Dr. Uriel Gómez Ceballos.

La creación de los Tribunales Administrativos de Risaralda y Quindío, desmembrados del Viejo Caldas, ocurriría, como es obvio, años después.

Luego de mucho peregrinar como consecuencia de los movimientos sísmicos que sacudieron la región, terminó el Tribunal su periplo ubicándose en los pisos 10 y 11 del antiguo Palacio Nacional de Justicia “Fanny González Franco”, en donde funcionó desde agosto de 1982 hasta enero de 2008. Posteriormente se trasladó al Edificio Infimanizales, ubicado en la carrera 21 N° 29-29, piso 4, en donde funciona actualmente. Los actuales Magistrados son Augusto Morales Valencia, Presidente; Carlos Manuel Zapata Jaimes, Vicepresidente; Augusto Ramón Chávez Marín; Jairo Ángel Gómez Peña y William Hernández Gómez.

Han sido igualmente magistrados de la misma Corporación los Doctores Rodrigo Vieira Puerta, Gilberto Bedoya López, Samuel Buitrago Hurtado, Mario Gómez Idárraga, Carlos Alberto Arango M; Astrid Arboleda Fernández; María Ruby Montoya de Uribe (primera Magistrada del Tribunal); Francia Nauffal Correa, Valeriano Botero Uribe, Libardo Cardona, Vicente de los Ríos, Ezequiel Duque Duque, Daniel Echeverri Jaramillo, Ricardo Gómez O, Alfonso Gómez Velásquez, Pedro Gutiérrez Mejía, Lucía Josefina Herrera L, Eloy Herrera, Samuel Jaramillo Giraldo, José N. Jaramillo, Manuel de J. lucio, Libardo Martínez A, Omar Morales Benítez, Marco Naranjo L, Otoniel Pardo, Nicolás Peña C, Aníbal Pérez S, Gonzalo Restrepo, Alfonso Restrepo B, Juan David Robledo Gómez, Ernesto Rodríguez, Luís Salas B, Bernardo Salazar G, Pedro Nel Salazar Marulanda, Gamaliel Valencia Restrepo, Benjamín Zabala. Despacharon en provisionalidad los profesionales Luz Dary Sánchez Taborda, Sonia Mireya Vivas, Gloria Inés Giraldo, José Rodrigo Romero Romero y Ramiro Ramírez Onofre, y han fungido como Ministerio Público también los doctores Germán Hoyos Villa, Gonzalo Zuluaga Aristizábal, Silvio Marín Gutiérrez, Lucy Herrera Gutiérrez; Gonzalo Cordobés Palacio; Pedro Nel Salazar, Luís Carlos Obando González, Gamaliel Valencia, Humberto Londoño Ruíz, Mario Gómez Idárraga, Fabio Álvarez Guevara, Alba Teresa López Echeverri; en la actualidad, John James…….. Augusto Arango Cardona…

A partir del 1º de agosto de 2006 fueron creados los Juzgados Administrativos, habiéndosele asignado al Departamento cuatro Juzgados permanentes que los ocupan los doctores Carlos Mario Arango Hoyos, Patricia Varela Cifuentes, Liliana Ojeda Insuasty y Publio Martín Patiño M.; en el 2010 fueron creados adicionalmente cuatro (4) juzgados administrativos de Descongestión, y en el 2011 otros dos (2) para un total de 10, con sus respectivas plantas de personal.

HISTORIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
1922 - 2011

- HISTORIA -

Tanto el Derecho Administrativo Nacional como los Tribunales que administran justicia en esta área, han tenido similar evolución en Colombia como en Francia, máxime si se tiene en cuenta que tales instituciones en nuestro país se han edificado atendiendo a la influencia del derecho galo.

Luego de haber tenido la jurisdicción de lo contencioso administrativo en su texto legal desaparecimientos transitorios, en el año de 1910, mediante el Acto Legislativo 03, se ordenó que la Ley la estableciera y organizara, lo que se llevó a cabo  con la expedición de la Ley 130 de 1913, ordenamiento que constituye el primer Código Contencioso Administrativo.

Con el Acto Legislativo 01 de 1914 se estableció la “dualidad de jurisdicciones”: La ORDINARIA, compuesta por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Distrito y Juzgados, donde se ventilaran los litigios del derecho común (civiles, penales, laborales, comerciales, agrarios y de familia); y la ESPECIAL, o de lo contencioso administrativo, conformada por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, encargadaza de resolver los litigios propios del derecho administrativo.

La aludida Ley 130 de 1913 señaló en el artículo 1° que el objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sería “la revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en el ejercicio de sus funciones, o con pretexto de ejercerlas, a petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los casos y dentro de los límites señalados en la presente ley”. En su artículo 2° se estipuló que “esta jurisdicción se ejerce por el Tribunal Supremo y los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo”.

Por su parte, el artículo 23 de la misma ley determinó en ocho el número de Tribunales Seccionales. Para esas calendas el Tribunal Administrativo de Medellín tenía jurisdicción en los departamentos de Antioquia y antiguo Caldas, lo que equivale a decir que el último departamento no gozaba del privilegio de tener dicha  corporación, lo que sólo vino a darse a partir del año 1922. Los otros siete tribunales eran los de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja.

El 16 de junio de 1922 se expidió la Ley 28 con la que se creó el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Caldas (antiguo Caldas, se anota), estableciendo que el gasto que la creación implicaba estaría a cargo del Departamento. En efecto, el artículo 10 de la Ley en referencia dispuso:

“Créase un Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Manizales, con jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Caldas. Este Tribunal será costeado por dicho departamento mientras el Tesoro Nacional esté en incapacidad de tomar a su cargo este gasto.”

A la Corporación se le asignaron en un comienzo tres Magistrados, número que conservó hasta el año de 1956. A partir de este año y hasta 1959 tuvo 1 Magistrado, 2 hasta 1990, 4 hasta el 2003, y 5 desde el 2004.

Los primeros Magistrados del Tribunal de Caldas fueron los doctores MARCELINO ARANGO (además su primer Presidente), RODRIGO BECERRA y FRANCISCO ROBLEDO, habiéndose realizado su instalación el día 5 de septiembre de la misma anualidad, oficiando como Secretario Ad-hoc el señor ANTONIO HOYOS H. El primer Secretario titular fue don JOSÉ MARÍA ARIAS y el cargo de Portero-Escribiente lo ocupó el señor LIBARDO CARDONA P.  El primer Fiscal fue el     Dr. Uriel Gómez Ceballos.

La creación de los Tribunales Administrativos de Risaralda y Quindío, desmembrados del Viejo Caldas, como es obvio, ocurrió años después.

Luego de mucho peregrinar como consecuencia de los movimientos sísmicos que sacudieron la región, terminó el Tribunal su periplo estableciéndose en los pisos 10 y 11 del Palacio Nacional de Justicia “Fanny González Franco”, en donde funcionó desde agosto de 1982 hasta enero de 2008. Posteriormente se trasladó al Edificio Infimanizales, ubicado en la cra 21 No. 29, 29, piso 4, en donde funciona actualmente.

Fueron también Magistrados de la corporación, los Doctores:
CARLOS ALBERTO ARANGO MEJIA
ASTRID ARBOLEDA FERNANDEZ
GILBERTO BEDOYA L.
VALERIANO BOTERO URIBE.
SAMUEL BUITRAGO H.
LIBARDO CARDONA
VICENTE DE LOS RIOS
EZEQUIEL DUQUE DUQUE.
DANIEL ECHEVERRY JARAMILLO.
MARIO GÓMEZ IDARRAGA
RICARDO GÓMEZ O.
ALFONSO GÓMEZ VELASQUEZ
PEDRO GUTIERREZ MEJIA.
LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ
ELOY HERRERA
SAMUEL JARAMILLO GIRALDO.
JOSE N. JARAMILLO
MANUEL DE J. LUCIO
LIBARDO MARTINEZ A.
MARÍA RUBY MONTOYA DE URIBE (Primera Magistrada del Tribunal, despachó desde 1990).
OMAR MORALES BENITEZ
MARCO NARANJO L.
FRANCIA NAUFFAL CORREA
OTONIEL PARDO.
NICOLAS PEÑA C.
ANIBAL PEREZ S.
GONZALO RESTREPO
ALFONSO RESTREPO B.
JUAN DAVID ROBLEDO GOMEZ
ERNESTO RODRIGUEZ
LUIS SALAS B.
BERNARDO SALAZAR G.
PEDRO NEL SALAZAR MARULANDA
GAMALIEL VALENCIA RESTREPO
RODRIGO VIEIRA PUERTA.
BENJAMIN ZABALA

PROVISIONALES:
LUZ DARY SANCHEZ TABORDA
SONIA MIREYA VIVAS
GLORIA INES GIRALDO
JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO
RAMIRO RAMIREZ ONOFRE

MINISTERIO PÙBLICO:
Como agentes del ministerio fiscal despacharon los Doctores:
URIEL GÓMEZ CEBALLOS (Primer Fiscal del Tribunal)
GERMAN HOYOS VILLA
GONZALO ZULUAGA ARISTIZABAL
SILVIO MARÍN GUTIERREZ
LUCY HERRERA GUTIERREZ
GONZALO CORDOVEZ PALACIO
PEDRO NEL SALAZAR
LUIS CARLOS OBANDO GONZALEZ
GAMALIEL VALENCIA
HUMBERTO LONDOÑO RUIZ
MARIO GÓMEZ IDARRAGA
FABIO ALVAREZ GUEVARA (Procurador Delegado)
ALBA TERESA ECHEVERRY (Procuradora Delegada)

LOS ACTUALES MAGISTRADOS SON LOS SIGUIENTES:

WILLIAM HERNÀNDEZ GÒMEZ                - Presidente
AUGUSTO MORALES VALENCIA              - Vicepresidente
AUGUSTO RAMÒN CHÀVEZ MARÌN
JAIRO ÀNGEL GÒMEZ PEÑA
CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

viernes, 27 de mayo de 2011

2009 01074 ACCIONANTE: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA.  ACCIONADO: MUNICIPIO DE PALESTINA Y O.

2009 00227 ACCIONANTE: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA.  ACCIONADO: HOSPITAL SANMARCOS DE CHINCHINÁ

2007 00268 ACCIONANTE: MARIA INES OSORIO GALINDO.  ACCIONADO: FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

2009 00144 ACCIONANTE: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA.  ACCIONADO: CHEC

2008 00671 ACCIONANTE: GUSTAVO GOMEZ GAVIRIA.  ACCIONADO: CAJANAL

2009 01367 ACCIONANTE: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA.  ACCIONADO: MUNICIPIO DE VITERBO Y O.

2010 00306 ACCIONANTE: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA.  ACCIONADO: CHEC


LAS NOTIFICACIONES POR ESTADO Y POR EDICTO DE LAS RESPECTIVAS PROVIDENCIAS EMANADAS DE LA CORPORACIÓN.
NOTA: ESTA FORMA DE PUBLICIDAD NO SUPLE LA NOTIFICACIÓN OFICIAL DE SECRETARIA

viernes, 25 de marzo de 2011

Boletín No. 7

Noticias

El Tribunal Administrativo de Caldas en sesión plenaria del 2 de febrero de 2011, eligió nuevos dignatarios, así:
PRESIDENTE: Magistrado. Augusto Morales Valencia.
VICEPRESIDENTE: Magistrado Carlos Manuel Zapata Jaimes.
***
Con el propósito de mejorar las competencias laborales y el talento humano de los servidores de la Corporación,  la Presidencia del Tribunal, adelantó gestiones con el SENA a fin de conocer la oferta de cursos  de la seccional Manizales.
***
Se eligió como Secretario del Tribunal en provisionalidad al Dr. Víctor Hugo Aguirre, quien venía desempeñándose como auxiliar del Dr. William Hernández G. El nuevo Secretario viene desempeñándose en la Corporación, desde enero de 2006.



En coordinación con la Dirección Ejecutiva Seccional,  el Tribunal Administrativo está gestionando la implementación de la notificación electrónica de algunas de sus actuaciones.  Para el efecto se tiene programada una prueba piloto que vinculará al Tribunal Administrativo y a los Juzgados de la misma jurisdicción en el Departamento.
**********
Mediante Acuerdo PSAA11 7884 del Consejo Superior de la Judicatura, fueron creados dos (2) juzgados administrativos de descongestión adicionales a los que se encuentran actualmente en funcionamiento.  Fueron elegidos como Jueces los doctores JORGE WILDER GIL OSPINA y LUIS GONZAGA MONCADA CANO, quienes también despecharán desde el Edificio de Los Arquitectos


EDITORIAL

PROYECCIONES DE LA JURISDICCIÓN

Las perspectivas de la jurisdicción contenciosa administrativa en Colombia, de modo general, y en Caldas, de manera particular, comienza a tomar otros rumbos. De un lado, con la expedición del nuevo Código Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 del año que corre, el que a partir del 2 de julio de 2011 -fecha de entrada en vigencia-, ordena la implementación de un proceso oral y por audiencias, permitirá, y así lo consideró el Legislador, poner freno a los excesos de litigiosidad, y a las dificultades que desde antaño se presentan para una oportuna adopción de las decisiones en los procesos ordinarios; por el otro, la creación desde el año anterior de 4 juzgados administrativos de descongestión, reforzada recientemente con el Acuerdo PSAA11-7884 de 28 de febrero último de la Sala Administrativa Superior del Consejo de la Judicatura que crea 2 nuevos despachos de la misma índole, y cuyo funcionamiento de todos ellos se extenderá hasta el 16 de diciembre también de este año, dará lugar a la descongestión, ojalá definitiva, de los 4 juzgados permanentes creados desde el año 2006, cada uno de los cuales posee un inventario de más de 2.500 expedientes, para lo que el Estado Colombiano ha hecho un gran esfuerzo tanto humano como fiscal. Desde luego que también deberán adoptarse medidas para conjurar la congestión que esos 10 despachos propiciarán en el Tribunal Administrativo.

Pero para que en un futuro mediato o remoto esas buenas intenciones no contrasten con problemas como los que trata de combatir, se requerirá de la voluntad política del gobierno nacional mediante la entrega permanente de los recursos presupuestales suficientes para esos fines; que haya respeto de las entidades estatales al precedente jurisprudencial, y de una conciencia ciudadana para que haga un uso racional del aparato judicial cuando de verdad requiera de la protección de los derechos individuales o colectivos que verdaderamente están siendo desconocidos o vulnerados por una entidad o autoridad pública.

MAGISTRADO AUGUSTO MORALES VALENCIA_ PRESIDENTE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


PENSIÓN DE JUBILACIÓN/ Factores salariales a considerar para liquidación. APLICACIÓN DEL INCISO 3º DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY 100 DE 1993/ Quienes teniendo derecho al régimen de transición, consideren que para efectos de liquidación pensional les beneficia el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, deben alegar, probar y aportar los elementos que permitan al Juez establecer la favorabilidad alegada. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS/APLICACIÓN PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL. Se debe tener en cuenta el ciento por ciento (100%) de la bonificación por servicios prestados, en el ingreso base de liquidación de pensiones.
Se decide en esta sentencia, el recurso de apelación presentado contra la decisión del Juzgado 3º Administrativo de Descongestión de Manizales, proferida dentro del trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a través del cual se declaró la nulidad parcial de la Resolución No. 14056 del 27 de marzo de 2006, proferida por CAJANAL y mediante la cual se reconoció la pensión de jubilación al actor.

Estableció en esta oportunidad el Tribunal Administrativo de Caldas, que al Señor Alberto Osorio le es aplicable para efectos de liquidación de la pensión, el régimen establecido en la Ley 33 de 1985, y que no resulta asignable en su caso aquel fijado en la Ley 100 de 1993, toda vez que el actor no demostró dentro del proceso, y a través de prueba fehaciente que el último le fuera más favorable.

Así mismo, reiterando el criterio del Tribunal y en virtud del principio de favorabilidad laboral consideró la Corporación, que  para efectos de liquidar la pensión de empleados de la Rama Judicial y la Procuraduría, debe tenerse en cuenta el ciento por ciento (100%) de la bonificación por servicios devengada por el demandante en el último año, atendiendo el criterio que este emolumento no es fraccionable.


RADICADO: 17-001-33-31-007-2006-00271-01
DEMANDANTE: Alberto Osorio.
DEMANDADO: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE

MAGISTRADO PONENTE: DR. Carlos Manuel Zapata Jaimes

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

ACCIÓN DE REPARECIÓN DIRECTA/RIESGO EXCEPCIONAL/ El demandante tiene la obligación ineludible de probar el daño antijurídico producido por el mal o nulo desempeño de la administración, y además el nexo causal existente entre este y la acción u omisión de la entidad publica que se demanda. De la misma manera le asiste la obligación a la administración el demostrar que el nexo causal no existe, mediante la comprobación de una causa extraña, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero.

El Tribunal Administrativo de Caldas confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, a través de la cual se declaró administrativamente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional, por las lesiones sufridas por el joven Jhon Fredy Martínez Cortés, en la madrugada del 13 de marzo de 2005 con ocasión de los disparos realizados por parte de los policías Juan Carlos Arias Naranjo y Jorge Hernán  Vargas Torres y en los que además se le causó la muerte a Luís Norberto Serna Sánchez.

Para la Corporación, solo se podrá hacer uso de las armas de fuego por parte de la autoridad, cuando resulten insuficientes las medidas menos extremas, porque ante todo, debe preservarse el derecho fundamental a la vida e integridad física, aunque se trate de personas calificadas como delincuentes.

En el caso concreto, la entidad no logró demostrar que el policial Jorge Hernán Vargas Torres hubiese disparado en contra del señor Jhon Fredy Martínez Cortés, como resultado de una confrontación armada, o en defensa propia.  Tampoco existe prueba que indique algún tipo de delito cometido por el demandante, o que se hubiese tratado de impedir un hecho delictuoso particularmente grave, que justificara el uso del arma oficial.  Señaló que las pruebas aportadas por la Policía Nacional son notoriamente deficientes.
En consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Administrativo de Manizales, el día 22 de abril de 2010, en el que se declara administrativamente responsable a los demandados, en cuanto se logró establecer el daño antijurídico y el nexo causal entre este y la acción de la entidad demandada.

RADICADO: 17-001-33-31-002-2006-0665-01

DEMANDANTE: Sonia Cortes y Otros.
DEMANDADO: Nación Ministerio de DefensaPolicía Nacional.

MAGISTRADO PONENTE: DR. William Hernández Gómez

ACCIÓN POPULAR


MORALIDAD PUBLICA/ No existe trasgresión al derecho e interés colectivo a la moralidad pública, pues no se acreditó por parte del actor que con cargo a dineros públicos, se hubiera patrocinado la realización de actividades político partidista.
RECONOCIMIENTO INCENTIVO ECONÓMICO SOLICITADO POR EL ACTOR POPULAR/ No es jurídicamente procedente el reconocimiento del incentivo económico al actor, toda vez que a la fecha de expedición de la sentencia, ya había entrado a regir la Ley 1425 de 2010.

El Tribunal Administrativo confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales, en la que se declaró probada la excepción de inexistencia de vulneración de los derechos colectivos y la ausencia de sustento legal para presentar la acción popular.

Para la Corporación, no se acreditó el reproche formulado por el actor, en el sentido que dineros públicos hubieran sido empleados por las demandadas en actos políticos.  Lo anterior, en consideración al contrato realizado por para la realización del Primer Congreso Nacional de Politicas Ambientales.

Concluyó, que de la afirmación realizada por la interventora del contrato mencionado, en la que sugirió que en el marco del Congreso se realizó una reunión política, no se desprende la indebida utilización de recursos públicos.


RADICADO: 17-001-33-31-003-2009-00001-01

DEMANDANTE: Enrique Álvarez Mutis
DEMANDADO: Municipio de Manizales y Fondo Mixto para la Cultura

MAGISTRADO PONENTE: DR. Augusto Ramón Chávez Marín


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD/ Falencia gravísima por la incorrecta identificación del autor del delito.  CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA/ No se configura no obstante el interesado no pruebe la presentación de denuncia ante la autoridad competente respecto de la pérdida de su cédula de ciudadanía.

En el proceso de reparación directa analizado por el Tribunal Administrativo de Caldas, se demostró que existió una falla en el servicio de administración de justicia, al privar injustamente de la libertad al demandante, toda vez que ni la Fiscalía General de la Nación, ni la Rama Judicial a través de sus operadores, realizaron la correcta identificación del autor del delito imputado al Señor Betancour, llevando a este a estar privado de la libertad por un delito cometido por otra persona.

A juicio de la Sala, ante la duda generada sobre la verdadera identidad de la persona capturada, la Fiscalía tenía el deber de realizar las diligencias que resultaran necesarias, tendientes a corroborar la veracidad y precisión de dicha información.

Por otro lado, se declaró no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, toda vez que si bien es cierto no existe prueba de que el demandante hubiera presentado denuncia ante la autoridad competente respecto de la pérdida de su cédula de ciudadanía, ello no es razón suficiente para exonerar a la Administración de Justicia de cumplir con la normativa procesal que imponía el deber de identificar plenamente al autor de los delitos.



RADICADO: 17-001-23-00-000-2005-2445-00

DEMANDANTE: Mario Betancur Rojas
DEMANDADO: Fiscalía General de la Nación Rama Judicial

MAGISTRADO PONENTE: DR. Jairo Ángel Gómez Peña